Articulo 163 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 163 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 163.- Principios generales.

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1.- Para la defensa y promoción de sus intereses en cuanto sociedades cooperativas, estas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación general reguladora del derecho de asociación.

2.- Las cooperativas, sus uniones, federaciones, y confederaciones, así como el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, integran el movimiento cooperativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de entidades cooperativas, así como las relaciones de intercooperación, y promoverán programas de revisión, actualización y depuración técnica de los censos de las cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020