Articulo 163 Contratos Públicos

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Artículo 163. Contenido de los proyectos de obras.

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1. Los proyectos de obras deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento para la Administración y comprenderán, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos, la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y los servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas, del control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obras de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de las obras.

g) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

i) El certificado de eficiencia energética.

2. No obstante, para los proyectos de obras, inferiores a 300.000 euros, IVA excluido, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos citados en el apartado anterior siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, ejecutar y valorar las obras que comprende.

En los contratos de conservación no será necesaria la inclusión del estado de mediciones.

3. Los órganos de contratación podrán exigir en los contratos públicos y concursos de proyectos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, el uso de herramientas electrónicas para los proyectos y diseño electrónico de edificios, o herramientas similares, mediante la incorporación de los protocolos correspondientes de los pliegos de licitación o bases del concurso. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018