Articulo 163 Código de accesibilidad

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Artículo 163. Requisitos para ser titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad de uso individual

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Tiempo de lectura: 2 min

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163.1 Pueden ser titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad de uso individual las personas que tengan acreditada la condición legal de personas con discapacidad en los supuestos siguientes:

a) En la modalidad de persona titular conductora:

Personas que superan el baremo de movilidad reducida y disponen de permiso o licencia de conducción en vigor.

b) En la modalidad de persona titular no conductora:

b.1) Personas mayores de tres años que superan el baremo de movilidad reducida.

b.2) Personas mayores de tres años que disponen en los dos ojos de una agudeza visual igual o inferior a 0,1 obtenida con la mejor corrección óptica posible, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

b.3) Niños menores de tres años que dependen de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales de manera continuada.

163.2 El baremo de movilidad reducida es el baremo que fija el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la norma que lo sustituya.

163.3 Los servicios de valoración y orientación de las personas con discapacidad del departamento competente en materia de servicios sociales de la Generalitat de Catalunya son los competentes para valorar el grado de discapacidad, la superación o no del baremo de movilidad reducida y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b.2. y b.3 del artículo 163.1 b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024