Articulo 163 Agraria
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Artículo 163. Asunción temporal de funciones.

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Durante el proceso de ejecución de la red de caminos y demás infraestructuras del proceso de concentración, y hasta que tenga lugar la entrega formal de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo rural asumirá temporalmente su titularidad y todos los derechos y obligaciones que se deriven de la misma y, en particular, la conservación, el régimen de autorización de usos y aprovechamientos y el régimen sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015