Articulo 1623 Código civil
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»Artículo 1623
Los censos producen acción real sobre la finca gravada. Además de la acción real podrá el censualista ejercitar la personal para el pago de las pensiones atrasadas, y de los daños e intereses cuando hubiere lugar a ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889