Articulo 1621 Código civil

Articulo 1621 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1621

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A pesar de lo dispuesto en el artículo 1110, será necesario el pago de dos pensiones consecutivas para suponer satisfechas todas las anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889