Articulo 162 Universidades

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Artículo 162. Desarrollo y ejecución.

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Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de universidades, habiendo oído a los consejos sociales y previo informe del departamento competente en materia de economía y finanzas, aprobar las normas y los procedimientos para desarrollar y ejecutar el presupuesto y para controlar las inversiones, los gastos y los ingresos de las universidades, control que debe hacerse mediante las técnicas de auditoría pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003