Articulo 162 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 162. El sistema de cooperación y reparcelación
Vigente
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas.
3. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992