Articulo 162 TR de la ley...imen local

Articulo 162 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 162. Legislación aplicable.

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162.1 Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable:

  1. La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales.

  2. El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo.

  3. El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo.

162.2 La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003