Articulo 162 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 162. Legislación aplicable.
162.1 Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable:
La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales.
El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo.
El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo.
162.2 La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003