Articulo 162 TR de la ley...s públicas

Articulo 162 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 162. Prestaciones económicas.

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(DEROGADO)

El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.

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