Articulo 162 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 162 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 162.

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1. La Administración responderá solidariamente frente al arrendador del puntual pago de la renta por el arrendatario y del cumplimiento de las demás obligaciones de éste; del mismo modo responderá frente al arrendatario de las obligaciones del arrendador. La Administración podrá resarcirse, en su caso, del arrendador o arrendatario obligados, sin perjuicio además de las sanciones y efectos que procedan con arreglo al artículo 148.

2. La Administración detraerá de la renta hasta un cinco por ciento en concepto de gastos de gestión y garantía de pago, salvo ratificación del contrato de arrendamiento por el propietario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973