Articulo 162 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 162.- Vigencia.
Vigente
1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.
2. En ningún caso la alteración de los instrumentos de ordenación podrá estar condicionada por las determinaciones establecidas en el instrumento que se pretende modificar o en otro de inferior jerarquía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017