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Articulo 162 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 162. Ayudas en especie

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1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.

2. No obstante lo anterior, cuando las entregas de bienes, derechos o servicios cumplan los requisitos para ser calificadas como una subvención, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica, y su adquisición o producción se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, se aplicará esta ley, de acuerdo con los siguientes principios.

a) La adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.

b) En el supuesto en que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será necesaria la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.

3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso será exigible el interés de demora correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015