Articulo 162 Reglamento d... Mercantil

Articulo 162 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los supuestos contemplados en el artículo anterior, si se ha ejercitado el derecho de separación y se ha producido el consiguiente reembolso de las acciones, la inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio al extranjero deberá practicarse simultáneamente a la de reducción del capital social, rigiéndose ésta por sus reglas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996