Articulo 162 Reglamento de Recaudación

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Artículo 162. Presentación y tramitación

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1. La reclamación de tercería se formulará por escrito, acompañando los documentos originales en que el tercerista funde su derecho y copia de los mismos si desea que aquéllos le sean devueltos, previo cotejo. El escrito se dirigirá a la Sección de Procedimientos Especiales que esté tramitando el procedimiento de apremio.

2. Recibido el escrito, se unirá al expediente de apremio, se calificará la tercería como de dominio o mejor derecho y se suspenderá o proseguirá el procedimiento sobre los bienes controvertidos, según lo dispuesto en el artículo anterior.

3. En el plazo de quince días desde su interposición, el escrito se remitirá, junto con la documentación aportada y el expediente de apremio, al órgano competente para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001