Articulo 162 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 162 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 162. Régimen de adjudicación.

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1. El régimen de adjudicación será, preferentemente, mediante contrato de arrendamiento, sin perjuicio de que en determinados casos pueda realizarse mediante contrato de compraventa.

2. En casos excepcionales, por resolución del director general competente en materia de vivienda directamente, a propuesta del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, o a través de este organismo, cuando la referida Dirección General así lo acuerde, se podrá acordar la cesión con carácter temporal del uso de viviendas de promoción pública a personas físicas o jurídicas que lo soliciten y resulte suficientemente acreditado su destino, para fines sociales, asistenciales o de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007