Articulo 162 Reglamento O...Judiciales

Articulo 162 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 162. Órganos competentes.

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1. Serán órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias:

a) El Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento.

b) El Ministro de Justicia, para la de suspensión, traslado forzoso y separación del servicio.

2. No obstante, cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada el funcionario sancionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006