Articulo 162 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 162 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 162. Impulso de oficio.

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El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria como consecuencia de orden superior o en virtud de denuncia y se impulsará de oficio en todos sus trámites.