Articulo 162 Reglamento de Armas
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»Artículo 162.
Vigente
No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993