Articulo 162 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 162.
Vigente
Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes ostenten la especialización en materia mercantil, obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización, que tengan mejor puesto en el escalafón.
En su defecto, se cubrirán por los magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, las plazas se cubrirán por orden de antigüedad en el escalafón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011