Articulo 162 Reestructura...nistrativa

Articulo 162 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 162. Consejo de Administración

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1. Corresponden al Consejo de Administración la decisión y la dirección de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

2. El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa está integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de catorce.

3. Integran el Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, necesariamente, los siguientes miembros:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria, y en caso de ausencia el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de industria, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o directora general en materia de industria, y en caso de ausencia una persona nombrada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

d) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia.

4. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben establecer la procedencia de los miembros del Consejo de Administración distintos de los establecidos por el apartado 3.

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