Articulo 162 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 162. Consejo de Administración
1. Corresponden al Consejo de Administración la decisión y la dirección de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.
2. El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa está integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de catorce.
3. Integran el Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, necesariamente, los siguientes miembros:
a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.
b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria, y en caso de ausencia el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de industria, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.
c) El director o directora general en materia de industria, y en caso de ausencia una persona nombrada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.
d) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia.
4. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben establecer la procedencia de los miembros del Consejo de Administración distintos de los establecidos por el apartado 3.
- Modificación realizada (162 (apdo. 2)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014