Articulo 162 Prevención y... ambiental

Articulo 162 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 162. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones administrativas previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos.

a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, reanudándose el plazo de prescripción si el citado procedimiento estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010