Articulo 162 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 162. Comisión de auditoría y control.

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Las sociedades públicas regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría, deberán constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006