Articulo 162 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 162

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1. La persona que, deseando obtener una patente para una invención propia, carezca de medios económicos podrá solicitar que le sea concedida sin necesidad de satisfacer tasas de ninguna clase. Para ello deberá presentar, junto a la solicitud de patente, la correspondiente declaración de carencia de medios económicos, acreditada por la documentación que se exija reglamentariamente.

2. En los casos de obtención del beneficio a que se refiere el apartado anterior, el titular no deberá satisfacer tasa alguna durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos, en la forma que se determine reglamentariamente, las cantidades que hubiere dejado de abonar. En el Registro de patentes se anotará el aplazamiento y la obligación de pagar las cantidades atrasadas incumbirá a quien quiera que sea el titular de la patente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986