Articulo 162 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 162. Liquidación e ingreso.
Vigente
La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a las mismas normas establecidas para la exacción de dicho Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993