Articulo 162 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 162. Contratos mixtos y vocabulario común de contratos públicos
1. Los contratos mixtos que incluyan dos o más tipos de contratación (obras, suministros o servicios) o de adjudicación (obras o servicios) o que cubran la contratación y las concesiones se adjudicarán con arreglo a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión.
2. En el caso de contratos mixtos de suministros y servicios, el objeto principal se determinará mediante la comparación de los valores de los respectivos suministros o servicios.
Los contratos que cubran un tipo de contratación pública (obras, suministros o servicios) o concesiones (obras o servicios) se adjudicarán de conformidad con las disposiciones aplicables a los contratos públicos de que se trate.
3. El presente título no se aplicará a los contratos de asistencia técnica celebrados con el BEI o con el FEI.
4. Toda referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación pública se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos» según se recoge en el Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (56).
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018