Articulo 162 Medidas urge...s fiscales

Articulo 162 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 162. Concepto de corredores de reaseguros.

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1. Son corredores de reaseguros las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realicen la actividad de distribución de reaseguros definida en el artículo 129.

2. Para ejercer la actividad de corredor de reaseguros será preciso estar inscrito en el registro administrativo previsto en el artículo 133.

Para figurar inscrito en el citado registro administrativo será necesario cumplir y mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), c), d), e), g) y h) del artículo 157.1, entendiéndose hechas a los corredores de reaseguros las referencias que en dicho precepto se realizan a los corredores de seguros.

3. La solicitud de inscripción como corredor de reaseguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

4. La inscripción solo habilitará para ejercer como corredor de reaseguros. Si el corredor de reaseguros pretendiera ejercer simultáneamente la actividad de distribución de seguros, deberá figurar inscrito también como mediador de seguros.

5. El corredor de reaseguros deberá, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación, notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cambios en la información facilitada de conformidad con el apartado 3 y que sean relativos a los actos sujetos a inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

6. Será de aplicación a los corredores de reaseguros lo previsto en el artículo 136.2.

7. No serán de aplicación a los mediadores de reaseguros las disposiciones establecidas en la sección 4.ª y en la sección 6.ª del capítulo III del título I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020