Articulo 162 Medidas trib...007 Aragón

Articulo 162 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 162.-Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telematico, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónomade Aragón y por sus Organismos Públicos, con información medioambiental procedente de sus fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, de conformidad con lanormativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente.

2. No estarán sujetos a la presente tasa los supuestos siguientes.

a) El examen o consulta de la información solicitada en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, cuando la solicitud no comprenda la petición de copias de la misma.

b) El acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente.

3. Cuando el suministro de información medioambiental deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán lascuantías previstas en las tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente TextoRefundido.