Articulo 162 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 162 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 162

Vigente

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Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor, que queda redactado así:

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico rodado formularán denuncias por infracción de lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica, cuando comprueben que se incumplen las condiciones de circulación establecidas en el artículo 50 de dicha ley y en el artículo 3 de este decreto, o cuando determinen por el procedimiento que se especifica en el anexo l que el nivel de ruido producido por el vehículo rebasa los valores límites establecidos en el artículo 4 de este decreto, o cuando comprueben que el vehículo circula sin informe que contenga la comprobación sonora o con una comprobación caducada, a pesar de estar obligado a esta comprobación.

2. Para realizar la comprobación de los niveles sonoros de los vehículos, la autoridad actuante puede ordenar el traslado del vehículo hasta un lugar próximo que cumpla con las condiciones necesarias para efectuar las mediciones de acuerdo con el procedimiento reglamentado.

Estas mediciones podrán realizarlas los agentes actuantes o concertarlas con los servicios móviles de las estaciones ITV, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo l de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023