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Articulo 162 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 162. Modificación de la Ley 18/2003 (Apoyo a la familias)

Vigente

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1. Se modifican o derogan, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los siguientes preceptos de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias:

a) Se modifica la letra a del punto 1 del artículo 9 de la Ley, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.»

b) Se deroga la letra b del apartado 1 del artículo 9 de la Ley.

c) Se modifica el artículo 10 de la Ley:

«Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento

»1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago único, que el Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas familiares, otorga de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por reglamento.

»2. Para las familias que tienen el título de familia numerosa o monoparental, la prestación económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

»3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por el presente artículo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al niño a su cargo.»

d) Se deroga el artículo 11 de la Ley 18/2003.

2. Se añade una disposición transitoria, única, a la Ley 18/2003, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria. Régimen transitorio de vigencia de la Orden TSF/251/2016

»1. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se encuentren en tramitación el 1 de septiembre de 2020 quedan sometidos al régimen jurídico establecido por la convocatoria respectiva y por la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre. Sin embargo, el pago de las ayudas concedidas irá a cargo de la reserva presupuestaria destinada a la prestación en virtud de la nueva redacción del artículo 10.

»2. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se tramiten a partir del 1 de septiembre de 2020, en tanto no se desarrolle por reglamento la redacción del artículo 10 que entrará en vigor en dicha fecha, quedan sometidos a los requisitos, procedimiento de tramitación, obligaciones, determinación y límite de ingresos, cuantía y pago que regulan la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre, y la Resolución TSF/2314/2019, de 4 de septiembre.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020