Articulo 162 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 162 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162.- Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos públicos, con información medioambiental procedente de sus fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, de conformidad con la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2. No estarán sujetos a la presente tasa los supuestos siguientes.

a) El examen o consulta de la información solicitada en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, cuando la solicitud no comprenda la petición de copias de la misma.

b) El acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. Cuando el suministro de información medioambiental deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las Tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de la Tasa 03 por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto Refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014