Articulo 162 Haciendas Locales

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Artículo 162. Cuota.

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1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

CUOTA (euros)

a) Turismos:

1.- De menos de 8 caballos fiscales

22,30

2.- De 8 hasta 12 caballos fiscales

62,72

3.- De más de 12 hasta 16 caballos fiscales

133,78

4.- De más de 16 caballos fiscales

167,30

b) Autobuses:

1.- De menos de 21 plazas

156,08

2.- De 21 a 50 plazas

223,01

3.- De más de 50 plazas

278,77

c) Camiones:

1.- De menos de 1.000 kg de carga útil

78,13

2.- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

156,08

3.- De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

223,01

4.- De más de 9.999 kg de carga útil

278,77

d) Tractores:

1.- De menos de 16 caballos fiscales

38,32

2.- De 16 a 25 caballos fiscales

76,61

3.- De más de 25 caballos fiscales

153,02

e) Remolques y semirremolques:

1.- De menos de 1.000 kg de carga útil

39,10

2.- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

78,13

3.- De más de 2.999 kg de carga útil

156,08

f) Otros vehículos:

1.- Ciclomotores

5,62

2.- Motocicletas hasta 125 cc

8,44

3.- Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc

13,98

4.- Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc

27,56

5.- Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc

55,16

6.- Motocicletas de más de 1.000 cc

110,30

2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.

3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.

4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los "vehículos ECO".

b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los "vehículos 0 emisiones".

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.

Modificaciones