Articulo 162 Hacienda y Sector Público

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Artículo 162. Pagos a justificar.

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1. Excepcionalmente, podrán librarse fondos con el carácter de a justificar cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento ni éstas sean atendibles, por su naturaleza, con los anticipos de caja fija, y cuando esté previsto en la tramitación de emergencia de los contratos administrativos.

2. Asimismo, podrán expedirse libramientos de fondos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.

3. Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006