Articulo 162 Educación de La Mancha
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»Artículo 162. Objetivo.
Vigente
La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010