Articulo 162 Educación de Andalucía

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Artículo 162. Fines y objetivos de la Agencia.

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Corresponden a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa los siguientes objetivos.

a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.

b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.

c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los pro-gramas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.

e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008