Articulo 162 Educación de Andalucía
Artículo 162. Fines y objetivos de la Agencia.
Corresponden a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa los siguientes objetivos.
a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.
b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.
c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los pro-gramas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.
e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008