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Articulo 162 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 162. Acumulación de sanciones

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Si el responsable de una infracción es un medio de comunicación social o un medio publicitario, puede acumularse como sanción la difusión pública de la resolución sancionadora por el mismo medio sancionado en las condiciones que fije la autoridad sancionadora.

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  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010