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Articulo 162 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 162. Programas de medio abierto

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1. Se denominan programas de medio abierto aquellos destinados a la ejecución de alguna de las siguientes medidas previstas la Ley orgánica 5/2000: tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, y realización de tareas socioeducativas.

2. Los programas de medio abierto se llevarán a cabo por equipos educativos propios de la administración la Generalitat, o de otras administraciones que, de acuerdo con lo previsto a este respecto en la Ley orgánica 5/2000 y en la normativa sobre sector público y régimen local, colaboren en su ejecución. También podrán desarrollar estos programas las entidades colaboradoras previstas en el artículo 180 de esta ley.

3. Siempre que sea posible y la naturaleza de la medida y las condiciones establecidas por el órgano judicial para su ejecución lo permitan, los programas contemplarán que estas se lleven a cabo en recursos sociales o sanitarios destinados al conjunto de la población y no específicos para su cumplimiento. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana prestarán, a tal fin, la colaboración necesaria, poniendo a disposición del programa los recursos de su ámbito de competencia. En estos recursos se procurará que las personas menores de edad se atiendan por separado de las personas adultas.

4. Para el cumplimiento de las medidas que impliquen tratamiento ambulatorio, el personal sanitario del sistema sanitario valenciano elaborará y asumirá un programa de tratamiento, dando cuenta del mismo, y colaborando con la persona designada por la entidad pública competente en materia de justicia juvenil como responsable de la ejecución de la medida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018