Articulo 162 Deporte de Galicia

Articulo 162 Deporte de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162. Sujetos responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autoras y sus colaboradores.

2. Jugadores, personal técnico y directivo, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva, responderán de los actos contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades deportivas cuando tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio de su función deportiva específica.

Estos mismos sujetos se encuentran plenamente sometidos a las disposiciones del presente título cuando asistan a competiciones o espectáculos deportivos en condición de espectadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012