Articulo 162 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 162. Legitimación

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Están legitimados para interponer recursos en el ámbito electoral los afectados directamente por el acuerdo o resolución y los que hayan sido parte en la impugnación ante la junta electoral federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011