Articulo 162 Contratos Públicos
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»Artículo 162. Proyecto de obras.
Vigente
La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo las excepciones previstas en esta ley foral, la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.
En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018