Articulo 162 Código del D... de Aragón

Articulo 162 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 162. Vigilancia del Ministerio Fiscal.

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1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, guarda o acogimiento de los menores a los que se refiere este capítulo.

2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.

3. El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias.

4. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de su responsabilidad para con el menor y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe.

5. Para el cumplimiento de su función de superior vigilancia, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes.

A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor.