Articulo 162 Agraria
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Artículo 162. Gestión del Fondo de Tierras.

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1. Las fincas integrantes del Fondo de tierras figurarán en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como bienes especiales adscritos, en un principio, a la Consejería que ostente las competencias en materia de agricultura, a la que corresponderá ejercer, según lo establecido en la legislación patrimonial, las funciones dominicales que fueran necesarias para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior.

2. La enajenación de fincas integrantes del fondo de tierras, que en su caso se realizara, se llevará a cabo preferentemente por el sistema de concurso, en el que se valorarán, como criterios de adjudicación.

1.º Ser titular de explotaciones agrarias y/o fincas ubicadas en la zona concentrada.

2.º Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

3.º Tener la consideración de joven agricultor o de agricultor profesional.

4.º Tener la condición de mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015