Articulo 162 Actividad física y deporte de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 162. Promoción de la mediación.
Vigente
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover el procedimiento de mediación como fórmula alternativa idónea para la resolución de los conflictos deportivos aprobando medidas para que las agentes y los agentes deportivos acudan a la mediación en los términos y bajo las condiciones establecidas por la legislación estatal en materia de mediación de asuntos civiles y mercantiles.