Articulo 1619 Código civil
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Artículo 1619

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Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.

A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889