Articulo 161 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 161. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.
Vigente
En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva en vía administrativa del justo precio corresponderá a la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000