Articulo 161 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 161. Aplicación de las anteriores modalidades de garantía a programas de actuación aislada cuyo objeto sea la edificación o rehabilitación.
Vigente
Las anteriores modalidades de garantía son igualmente exigibles en los programas de actuación aislada cuyo objeto sea una obra de edificación o rehabilitación. Los importes a garantizar corresponderán al valor de la obra de edificación, y urbanización en su caso, que se prevea en el programa de actuación aislada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021