Articulo 161 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 161.
Vigente
Extendido el contrato por la Administración, se notificará al propietario, requiriéndole al mismo tiempo para que lo suscriba en el plazo de treinta días. De no hacerlo así, el contrato se otorgará por la Administración en representación del arrendador, al que se le notificará igualmente la formalización definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973