Articulo 161 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 161 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 161. Sujeto pasivo.

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1. Son sujetos pasivos las personas y entidades que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, mataderos, salas de despiece o almacenes que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001