Articulo 161 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 161. Duración máxima de la microcooperativa
Vigente
Las microcooperativas tendrán esta consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica. Transcurrido el plazo mencionado, tendrán que contar con tres personas socias como mínimo y no se les aplicará este capítulo.