Articulo 161 Sociedades c...es Balears

Articulo 161 Sociedades cooperativas de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 161. Duración máxima de la microcooperativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las microcooperativas tendrán esta consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica. Transcurrido el plazo mencionado, tendrán que contar con tres personas socias como mínimo y no se les aplicará este capítulo.