Articulo 161 Sociedades c...extremeñas

Articulo 161 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 161. Auditoría de cuentas.

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Las sociedades cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.

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  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019